Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a
gestionar del Banco de la República Oriental del Uruguay u otras
instituciones bancarias, créditos en cuenta corriente hasta la suma de
3:000.000.00 de pesos (tres millones de pesos) sobre los cuales podrá
girar exclusivamente para solventar el costo de las ampliaciones de
cañerías de agua y alcantarillado. Los montos de los créditos otorgados
a los propietarios frentistas para el pago de las cuotas contraídas
por el concepto ya indicado serán vertidos a la cuenta corriente abierta
a nombre del Instituto.