Fecha de Publicación: 30/05/1958
Página: 404-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 16/06/1958.

Artículo 7

   La Deuda autorizada por el artículo 1° de esta ley, se emitirá a 
solicitud de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, con 
intervención del Ministerio de Obras Públicas.
   Los recursos destinados por el artículo 3° serán aplicados a financiar
directamente el costo de las obras proyectadas, deducido el importe de 
los servicios correspondientes a las obligaciones que se emitan.
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