Fecha de Publicación: 30/04/1958
Página: 135-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 4

   Las compensaciones y beneficios que establece esta ley, se servirán 
sin perjuicio de las indemnizaciones por despido que corresponde abonar
de acuerdo con la legislación en vigor y determinadas por el cierre de
las empresas frigoríficas.
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