Fecha de Publicación: 01/10/1958
Página: 2-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Los remanentes de los fondos votados para el Instituto Y que éste aún
conserve en su poder, quedan desafectados de sus destinos especiales, debiéndose emplear en la construcción, ampliación y conservación de viviendas. Exceptúase de esta desafectación, la partida disponible para
la construcción de viviendas emplazadas en zonas sustitutivas de las inundables.
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