Los documentos del préstamo a que se refiere el artículo anterior,
serán redescontables en el Departamento de Emisión del Banco de la República a cuyo efecto se autoriza a ese Departamento a aceptar dicho redescuento.
Esta operación será cancelada mediante cuotas anuales no inferiores a
dos millones de pesos que el Poder Ejecutivo verterá en una cuenta que al
efecto se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay y que
se denominará "Fondo especial para pago de adeudos al Frigorífico Nacional".