Fecha de Publicación: 28/10/1958
Página: 191-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 11

   Los pagos a efectuarse se realizarán con intervención previa del
Tribunal de Cuentas o de los funcionarios que éste designe remitiéndose 
trimestralmente a la Asamblea General la rendición de cuentas correspondiente a dichos pagos.
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