Fecha de Publicación: 28/10/1958
Página: 191-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 14

   En lo que no se oponga a lo dispuesto en los artículos precedentes, el
Frigorífico Nacional deberá aplicar en sus suministros a las
reparticiones públicas, el régimen establecido en la resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 20 de abril de 1945.
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