Fecha de Publicación: 28/10/1958
Página: 191-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 17

   El Frigorífico Nacional deberá, dentro de los 180 días de promulgada
la ley, organizar la preparación y venta de carne vacuna y ovina en
trozos empaquetados, con indicación de tipo, corte, peso y sello de garantía.
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