El régimen instituido por el artículo anterior tendrá una duración de
seis meses. Al término de dicho período el Directorio del Frigorífico Nacional comunicará al Poder Ejecutivo su opinión sobre la experiencia realizada, y éste la pondrá en conocimiento de la Asamblea General.
Si la Asamblea General no se pronunciare dentro del término de treinta
días de recibido el mensaje, el régimen establecido en el artículo anterior se considerará prorrogado por otros seis meses, al término de
los cuales entrará nuevamente en juego el mecanismo instituido por este artículo.