Sin perjuicio de la inmediata vigencia de las tarifas fijadas, el
Directorio del Frigorífico Nacional dará cuenta, con anterioridad a la fecha de la modificación de las mismas, al Concejo Departamental de Montevideo y al Ministerio de Hacienda, a los efectos de la verificación
por la Inspección General de Hacienda, de los fundamentos que el
Frigorífico invocare en justificación de la modificación probare que las
modificaciones dispuestas no se ajustan a la realidad de los hechos
invocados, los pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo quien deberá resolver en definitiva dentro de un plazo de diez días.