Fecha de Publicación: 28/10/1958
Página: 191-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 4

   El Directorio del Frigorífico Nacional procederá a la designación del
Cuerpo de Inspectores de represión del mercado ilícito de la carne. Escogerá el personal necesario a tales fines, aumentando o disminuyendo
el número de Inspectores designados de acuerdo a las exigencias de una represión eficaz, de las listas de obreros y empleados que le presentarán
las organizaciones sindicales del personal del Frigorífico. Dichas organizaciones de trabajadores participarán en el Contralor de las
medidas de represión del mercado ilícito, en la forma que el Directorio del Frigorífico acordará con los representantes de las mismas y con 
la Comisión Especial de Represión del Mercado Ilícito de la carne creada
por el decreto de 21 de julio de 1954.
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