Fecha de Publicación: 28/10/1958
Página: 191-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 5

   Los recursos necesarios para los gastos del Servicio de Represión del
Mercado Ilícito, se tomarán del producido de las multas aplicadas, las citales serán vertidas en una cuenta especial en el Banco de la República
a la orden del Frigorífico Nacional. En caso de que los fondos previstos
resultaren insuficientes, el Frigorífico Nacional queda autorizado a cubrir aquellos quebrantos con cargo a los costos de la carne para el consumo local.
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