Fecha de Publicación: 28/10/1958
Página: 191-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 7

   Los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional prestarán al 
Frigorífico Nacional la colaboración requerida, de fuerzas policiales y militares y de locomoción, para asegurar el buen servicio del Cuerpo de Represión del Mercado Ilícito.
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