Ley 12.544
Se instituye un régimen de compensaciones para el personal de Molinos
San José S.A. damnificado por un incendio, se crean recursos y se comete
su administración a la Caja de Asignaciones Familiares del Departamento,
se dan normas para la reincorporación de empleados y obreros en caso de reapertura del establecimiento.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Mientras esté paralizada la actividad de molienda de Molinos San José
S. A., el personal permanente de obreros y empleados en situación de
paro, como consecuencia del siniestro ocurrido el 7 de julio de 1958, tendrá derecho a percibir una compensación mensual limitada, equivalente
al salario que corresponda a ciento cuarenta y cuatro horas, y que no
podrá exceder de $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos).
Por el Consejo: ZAVALA MUNIZ. - HECTOR A. GRAUERT. - CLEMENTE RUGGIA. -
AMILCAR VASCONCELLOS. - Justo José Orozco, Secretario.