MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.
La violación del impuesto establecido por el artículo 12 será penada con una multa equivalente al triple del impuesto defraudado y su traslado, con las penas establecidas en la ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947.Ayuda