Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 318-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 7

   Los obreros y empleados en situación de subsidistas, jubilados por 
despido o por edad y servicios, comprendidos en la actividad a que se refiere el artículo 1°, deberán ser reincorporados en los mismos cargos y
categorías que tenían al 1° de julio de 1958, cualesquiera fueren los patronos o denominación de la empresa que reanude dicha
industrialización.
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