Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 318-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 9

   Si la empresa Molinos San José S. A., o cualquier firma nueva que 
tomara a su cargo esa explotación, así como la empresa o empresas que realicen la instalación de la nueva planta de molienda, prescindieran de
los obreros y empleados amparados por esta ley (artículos 7° y 8°), salvo
en los casos de despido por notoria mala conducta, deberán abonarles a cada uno de los desplazados una indemnización por despido de acuerdo con
la ley N° 10.489, de fecha 6 de junio de 1944, sin perjuicio de continuar
gozando los beneficiarios de los derechos que les acuerda la presente ley
durante el lapso comprendido en el artículo 2°.
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