Ley 12.546
Se incluyen en los beneficios de subsidio por enfermedad establecidos por
la ley 12.177 a los empleados y obreros de las empresas de ómnibus interdepartamentales, de turismo y de transporte de escolares.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Concédense los beneficios de subsidio por enfermedad en las
condiciones indicadas en la ley N° 12.177, de 4 de enero de 1955, a los
empleados y obreros de las empresas de ómnibus interdepartamentales y a
los trabajadores de las empresas de ómnibus de turismo y de transporte de
escolares.
Por el Consejo: ZAVALA MUNIZ. - HECTOR A. GRAUERT. - AMILCAR
VASCONCELLOS. - Justo José Orozco, Secretario.