Ley 12.549
Se estructura una Carta Orgánica para la Universidad de la República.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Régimen General. - La Universidad de la República es una persona
jurídica, pública, que funcionará como Ente Autónomo, de acuerdo con las
disposiciones pertinentes de la Constitución, esta ley Orgánica y demás
leyes, y los reglamentos que la misma dicte.
Por el Consejo: ZAVALA MUNIZ. - CLEMENTE RUGGIA. - Justo José Orozco,
Secretario.