Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 42

   Atribuciones de los Decanos.- Compete a los Decanos en la
administración de sus respectivas Facultades:

A) Presidir el Consejo, dirigir las sesiones, cumplir y hacer cumplir sus
   reglamentos y resoluciones, así como las ordenanzas y resoluciones de
   los órganos centrales.
B) Representar al Consejo cuando corresponda.
C) Autorizar los gastos que correspondan, dentro de los límites que
   fijen las ordenanzas.
D) Sancionar al personal de la Facultad, de conformidad con las
   ordenanzas respectivas.
E) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean
   necesarias.
F) Dictar todas las resoluciones que correspondan de conformidad con las
   ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central y los reglamentos
   del Consejo.
G) Expedir, con la firma del Rector, los títulos y certificados 
   correspondientes a los estudios que se cursan en la respectiva 
   Facultad.
   En los casos de los incisos C), D) y E), el Decano dará cuenta al
Consejo, estándose a lo que éste resuelva.
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