Fecha de Publicación: 28/10/1958
Página: 195-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 12.551

Se transfieren, temporariamente, recursos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la
Vejez para atender los aportes patronales y obreros adeudados por los
trabajadores del turf.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Las obligaciones patronales y obreras devengadas hasta la fecha de 
promulgación de la presente ley, correspondientes a los trabajadores del
turf incluídos en el régimen jubilatorio del inciso E), del artículo 8.o,
de la ley N.o 11.617, de 20 de octubre de 1950, serán satisfechas hasta
su extinción, mediante los recursos a que se refiere el artículo siguiente.

Por el Consejo: ZAVALA MUNIZ. - CLEMENTE RUGGIA. - AMILCAR VASCONCELLOS. -
Justo José Orozco, Secretario.
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