MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley 12.551
Se transfieren, temporariamente, recursos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la
Vejez para atender los aportes patronales y obreros adeudados por los
trabajadores del turf.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Las obligaciones patronales y obreras devengadas hasta la fecha de
promulgación de la presente ley, correspondientes a los trabajadores del
turf incluídos en el régimen jubilatorio del inciso E), del artículo 8.o,
de la ley N.o 11.617, de 20 de octubre de 1950, serán satisfechas hasta
su extinción, mediante los recursos a que se refiere el artículo siguiente.
Por el Consejo: ZAVALA MUNIZ. - CLEMENTE RUGGIA. - AMILCAR VASCONCELLOS. -
Justo José Orozco, Secretario.