Fecha de Publicación: 28/10/1958
Página: 195-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y 
Domésticos y de Pensiones a la Vejez, controlará el normal cumplimiento
de las aportaciones que deban realizar, con posterioridad a la
promulgación de la presente ley, los beneficiarios de la misma.
Ayuda