Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 316-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.
Ley 12.570 

Se crea con carácter obligatorio el Seguro de Paro para todos los trabajadores de cualquier actividad remunerada, se dan recursos, se establecen subsidios especiales, normas para los beneficiarios, sanciones, una Bolsa de Trabajo y se comete su prestación y administración a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio. (*)

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Créase con carácter obligatorio, el Seguro de Paro que estará 
administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio. Los derechos y obligaciones de esta ley, alcanzan a los obreros y patronos cuyas actividades son regidas por ella.

                          Riesgos que cubre


Por el Consejo: FISCHER.- HECTOR A. GRAUERT.- CLEMENTE RUGGIA.- AMILCAR VASCONCELLOS.- Justo José Orozco, Secretario.
________

(*) Reinserto por haber aparecido con errores el 5 de noviembre, imputable al taller impresor y al original enviado a "Diario Oficial".
       



Ayuda