Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 316-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 10

   La Caja podrá tomar a su cargo:

A) Los gastos de viaje del desocupado y de su familia,cuando haya aceptado 
   un trabajo fuera del lugar de su residencia habitual; y
B) El importe de los instrumentos y ropa de trabajo, cuando el nuevo 
   empleo ofrecido los ponga a cargo del trabajador.

                       Desocupación parcial

Ayuda