MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.
Hay desocupación parcial, a los efectos de esta ley, cuando a un trabajador o grupo trabajadores o a todo el personal de un establecimiento se les reduce en el mes las jornadas de trabajo, o en el día las horas de trabajo, en un porcentaje del 25 % (veinticinco por ciento) o más, del habitual en épocas normales.Ayuda