Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 316-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 11

   Hay desocupación parcial, a los efectos de esta ley, cuando a un 
trabajador o grupo trabajadores o a todo el personal de un establecimiento
se les reduce en el mes las jornadas de trabajo, o en el día las horas de trabajo, en un porcentaje del 25 % (veinticinco por ciento) o más, del habitual en épocas normales.

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