El trabajador en situación de desempleo parcial, tendrá derecho a que la Caja le abone el 50 % (cincuenta por ciento) de la diferencia entre el salario que efectivamente percibe y el que le correspondería recibir de su
empleador si sus jornadas de trabajo en el mes, o sus horas de trabajo en el día, llegaron al 75 % (setenta y cinco por ciento) de la actividad habitual del establecimiento en épocas normales. Rigen, para la
prestación anterior, las normas establecidas por el artículo 7°.
Cese del derecho