MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.
Cesará el derecho a percibir las prestaciones: A) Cuando el obrero hubiera vuelto al trabajo; B) Cuando rechazara sin una causa legítima un empleo conveniente; y C) En los demás casos expresamente previstos en esta ley. IncompatibilidadesAyuda