MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.
Cesará el derecho a percibir las prestaciones:
A) Cuando el obrero hubiera vuelto al trabajo;
B) Cuando rechazara sin una causa legítima un empleo conveniente; y
C) En los demás casos expresamente previstos en esta ley.
Incompatibilidades
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