Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 316-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 17

   Los trabajadores comprendidos en esta ley que hubiesen perdido su empleo por motivos de enfermedad o imposibilidad de prestación de servicios, debidamente comprobados, tendrán derecho a un seguro equivalente al valor de quince jornadas del monto de salario ganado en actividad durante el último año.

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