MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.
Los trabajadores comprendidos en esta ley que hubiesen perdido su empleo por motivos de enfermedad o imposibilidad de prestación de servicios, debidamente comprobados, tendrán derecho a un seguro equivalente al valor de quince jornadas del monto de salario ganado en actividad durante el último año.Ayuda