Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 316-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 19

   La administración general del Seguro de Paro estará a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, cuyo Directorio 
actuará en tales casos, a ese respecto, asesorado por una Comisión Paritaria, según las disposiciones del artículo 7° de la ley N° 11.034, de
14 de enero de 1948.

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