MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.
La administración general del Seguro de Paro estará a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, cuyo Directorio actuará en tales casos, a ese respecto, asesorado por una Comisión Paritaria, según las disposiciones del artículo 7° de la ley N° 11.034, de 14 de enero de 1948.Ayuda