Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 316-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 21

   Son atribuciones de la Comisión Paritaria:

A) Informar a la Caja sobre todos los asuntos por riguroso orden 
   Cronológico de ingreso a su despacho, debiendo expedirse en el plazo de
   treinta días.
B) Sugerir modificaciones reglamentarias o legales.
C) Opinar sobre la administración general del Seguro.
D) Ser oídos personalmente por el Directorio en casos especiales y por 
   razones graves y urgentes.

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