Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 316-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 22

   La Caja administrará, por separado, el Fondo del Seguro de Paro que se 
constituya con los recursos previstos por esta ley. Sin perjuicio de lo 
dispuesto en el articulo 8° de la ley N° 11.034, de 14 de enero de 1948, 
para la inversión de los sobrantes del Fondo deberá darse preferencia a la 
colocación a corto plazo, para su fácil e inmediata realización.

                      De las Bolsas de Trabajo

Ayuda