La Caja administrará, por separado, el Fondo del Seguro de Paro que se
constituya con los recursos previstos por esta ley. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el articulo 8° de la ley N° 11.034, de 14 de enero de 1948,
para la inversión de los sobrantes del Fondo deberá darse preferencia a la
colocación a corto plazo, para su fácil e inmediata realización.
De las Bolsas de Trabajo