Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 316-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 24

   Dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de promulgación de está ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta fundada del Directorio de la Caja y previo informe de la Comisión Paritaria, enviará a la Asamblea General, un proyecto de ley organizando las Bolsas de Trabajo a que se refiere el artículo anterior.

                       Cursos de reeducación

Ayuda