Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 316-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 25

   La Caja organizará con cargo a sus recursos y de acuerdo con la 
Universidad del Trabajo los cursos de reeducación, perfeccionamiento o preparación profesional, que considere necesarios para facilitar la reintegración del desocupado a una actividad remunerada.

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