Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 316-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 26

   La Caja dispondrá de los siguientes recursos:

A) Una contribución patronal equivalente al 1 % (uno por ciento) del total
   de las remuneraciones que paguen los empleadores a sus trabajadores.
B) Una contribución a cargo de los trabajadores, equivalente al 1 % (uno 
   por ciento) de sus remuneraciones.
C) Lo que perciba por concepto de subrogación en las indemnizaciones por 
   despido.
D) Las multas, recargos y penas pecuniarias que se apliquen a los 
   infractores de la presente ley.
E) El importe de las donaciones y legados hechos a favor de la Caja para 
   atender el servicio del Seguro de Paro, así como cualquier otra entrada 
   a título gratuito y con el mismo destino.

Ayuda