Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 316-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 28

   La Caja dispondrá, además, del producido de los siguientes impuestos:

1) Del 5 % (cinco por ciento) sobre el valor de venta al público de los 
   billetes emitidos por la administración Nacional de Lotería.
2) Del aumento en $ 0.10 (diez centésimos) por litro o fración, del 
   impuesto interno que grava a las cañas y grappas y a bebidas 
   alcohólicas importadas. El aumento de impuesto gravará las existencias 
   de bebidas alcohólicas, en las casas importadoras, mayorista, las que 
   deberán ser estampilladas dentro del plazo que fije el Poder Ejecutivo 
   en la reglamentación.
3) Del adicional de $0.02 (dos centésimos) para cigarrillos importados, 
   cualquiera sea el número de cigarrillos que contengan su peso y precio. 
   Este adicional será recaudado por la Dirección General de Impuestos 
   Internos, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo 
   en la reglamentación. El presente impuesto no podrá ser trasladado, 
   declarándose de orden público esta disposición.

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