La Caja dispondrá, además, del producido de los siguientes impuestos:
1) Del 5 % (cinco por ciento) sobre el valor de venta al público de los
billetes emitidos por la administración Nacional de Lotería.
2) Del aumento en $ 0.10 (diez centésimos) por litro o fración, del
impuesto interno que grava a las cañas y grappas y a bebidas
alcohólicas importadas. El aumento de impuesto gravará las existencias
de bebidas alcohólicas, en las casas importadoras, mayorista, las que
deberán ser estampilladas dentro del plazo que fije el Poder Ejecutivo
en la reglamentación.
3) Del adicional de $0.02 (dos centésimos) para cigarrillos importados,
cualquiera sea el número de cigarrillos que contengan su peso y precio.
Este adicional será recaudado por la Dirección General de Impuestos
Internos, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo
en la reglamentación. El presente impuesto no podrá ser trasladado,
declarándose de orden público esta disposición.