Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 316-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 30

   Las violaciones a esta ley y los procedimientos correspondientes se 
regirán, en cuanto fueren aplicables por las normas establecidas en la ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947.
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