Los que no pagaren las sumas a que están obligados, en el tiempo y forma establecidos, sufrirán sin necesidad de intimación previa, la imposición de los intereses y recargos que rigen con relación a los atrasos de la contribuciones jubilatorias. Producida la demora en el pago de los aportes, la Caja podrá iniciar la acción judicial correspondiente, debiendo interponerla indefectiblemente transcurrido el plazo de seis meses.
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