Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 316-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 33

   La Caja podrá actuar ante los Jueces y Tribunales de la República en 
carácter de actora o demandada a los efectos del cumplimiento de esta ley. el documento extendido por la Administración en el que conste el monto de la deuda, constituye título ejecutivo.

                     Disposiciones transitorias

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