Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 316-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 35

   La Corte Electoral convocará a los electores a que se refiere el artículo 20 de esta ley, reglamentándola en lo pertinente dentro de los dos meses de la promulgación de la misma.

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