MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.
Los beneficios previstos en la presente ley, así como las obligaciones patronales y obreras establecidas por los incisos A) y B) del artículo 26 de la presente ley, comenzarán a regir a partir del 1° de marzo de 1959.Ayuda