Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 316-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 36

   Los beneficios previstos en la presente ley, así como las obligaciones
patronales y obreras establecidas por los incisos A) y B) del artículo 26 
de la presente ley, comenzarán a regir a partir del 1° de marzo de 1959.

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