Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 316-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 37

   El Poder Ejecutivo destinará a la creación de nuevas fuentes de trabajo
parte de los fondos que se recauden de acuerdo con las previsiones de esta
ley. La Comisión Paritaria presentará al Directorio de la Caja para ser elevado al Poder Ejecutivo el proyecto pertinente, el que deberá ser remitido al Parlamento en un lapso no mayor de seis meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley.

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