Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 316-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 5

   Para tener derecho a las prestaciones, el asegurado deberá haber vertido en la Caja, durante seis meses de trabajo, por lo menos, las cotizaciones correspondientes. Esta disposición podrá dejarse temporalmente sin efecto, con carácter general o exclusivamente para los desocupados de una o más actividades determinadas, a propuesta de la Comisión Paritaria y por resolución del Directorio de la Caja.

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