La Caja servirá a los desocupados una indemnización, equivalente al
importe del 50 % (cincuenta por ciento) de lo que le corresponda al trabajador de acuerdo a los laudos en vigor. A los efectos de la determinación de la indemnización, cuando el sueldo o salario se pague en todo o en parte, por medio de habilitaciones, comisiones, alimentos, viviendas, propinas u otras compensaciones, que a juicio de la Caja constituyan una remuneración normal y permanente, se computarán las sumas realmente percibidas y/o los valores correspondientes a las retribuciones en especie. El Poder Ejecutivo, con asesoramiento de la Caja, determinará por la vía reglamentaria, la forma y condiciones de la prueba de tales retribuciones y de los referidos extremos de normalidad y permanencia.
Monto de la indemnización