Las prestaciones deberán ser servidas por la Caja hasta un máximo de
ciento veinte días por año. En períodos de desocupación prolongada, a pedido fundado de la Comisión Paritaria y por resolución del Directorio de la Caja, podrá ampliarse con carácter general, o para una o varias actividades determinadas, el plazo de duración de las prestaciones hasta por sesenta días más. Vencido el plazo o su prórroga, ningún beneficiario tendrá derecho a percibir de nuevo prestaciones del Seguro de Paro hasta que no haya vertido otra vez cotizaciones correspondientes a seis meses por lo menos.
Empleo abusivo de la indemnización