Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 316-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 9

   Si se comprobare que las indemnizaciones que entregue la Caja al 
beneficiario del Seguro, fueren empleadas por éste para atender gastos superfluos o distintos a los que demanda su mantenimiento o el de su familia, podrá la Caja suspender el goce del beneficio o pagarle a los componentes del núcleo familiar dependientes económicamente del atributario.

                  De las prestaciones accesorias 

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