Si se comprobare que las indemnizaciones que entregue la Caja al
beneficiario del Seguro, fueren empleadas por éste para atender gastos superfluos o distintos a los que demanda su mantenimiento o el de su familia, podrá la Caja suspender el goce del beneficio o pagarle a los componentes del núcleo familiar dependientes económicamente del atributario.
De las prestaciones accesorias