MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fe de erratas publicada/s: 07/11/1958.
Los beneficios previstos en la presente ley comenzarán a servirse a partir de los 180 (ciento ochenta) días de su promulgación y los recursos que se perciban durante ese lapso integrarán el Fondo de Reserva propio del servicio que se crea.Ayuda