Fecha de Publicación: 05/01/1959
Página: 14-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 17

   En los gremios que tengan Cajas de Compensación por Desocupación,
se acumularán la compensación y el jornal de licencia. 
   Al abonarse los jornales de licencias no se efectuarán aportes por
este concepto, a las Cajas de Compensación respectivas.
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