Fecha de Publicación: 05/01/1959
Página: 14-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 26

   El Poder Ejecutivo establecerá una Comisión Honoraria de Turismo
Social para el mejor aprovechamiento del descanso del trabajador y su 
familia.
   La Comisión Honoraria se integrará con representantes de los trabajadores y patronos; delegados de organismos vinculados a la enseñanza, a la difusión cultural y de la Comisión Nacional de Turismo.
Será competencia de esta Comisión:

   A) El estudio y organización de programas para el alojamiento y estada
      de los trabajadores y sus familias;
   B) La concertación de contratos y reglamentación para el alojamiento
      en condiciones especiales;
   C) La organización o coordinación de espectáculos artísticos y/o 
      culturales, torneos deportivos y otros similares.
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