Fecha de Publicación: 05/01/1959
Página: 14-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 27

   Las donaciones que los patronos o empresas hagan a la Comisión
Honoraria, o las sumas que destinen a facilitar el goce de la licencia 
anual a sus personales, estarán libres de todo gravamen fiscal o social.
En todo caso, las empresas que deseen acogerse a esta franquicia deberán
aceptar sobre este particular la supervisión de la Comisión.
   No están comprendidas en el inciso anterior, las partidas que por
tener carácter de premio, estímulo o gratificación, se consideran integrantes de la remuneración, a los efectos legales.
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