Ley 12.598
Se amplía la emisión de una Deuda, autorizada por la ley 11.740, para la
realización de determinadas mejoras en los servicios de Primeras Líneas
Uruguayas de Navegación Aérea.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 4° de la ley número 11.740, de 12 de noviembre
de 1951, por el siguiente:
"Artículo 4° Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una deuda interna que
se denominará "Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea" para la
integración del capital de "Pluna".
"La emisión se hará hasta el monto de $ 35:000.000 (treinta y cinco
millones de pesos) en el cual estarán comprendidos los $ 3:000.000 (tres
millones de pesos) asignados a Pluna S.E.M., por la ley N° 10.995, de 22
de diciembre de 1947".
"Esta deuda se emitirá a medida que lo requiera el desarrollo de las
actividades del Ente.
"Los títulos devengarán un interés del 5 % anual y el 1 % de
amortización anual acumulativa.
"El Directorio de "Pluna" podrá caucionar o vender los títulos según
convenga a sus intereses. El servicio de esta deuda será atendido por Rentas Generales, el que será reintegrado con las utilidades netas de la explotación del Ente".
Por el Consejo: FISCHER. - HECTOR A. GRAUERT. - AMILCAR VASCONCELLOS. - GLAUCO SEGOVIA. - Justo José Orozco, Secretario.